Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
CONSIDERANDO: el recurrente Carlos Gastón Montellano Medrano al interponer el recurso de casación de fojas 277 a 278 lo hace sin estar legitimado para ejercer el derecho de recurrente ni tiene poder especial que cumpla con los requisitos legales, conforme a las previsiones del art. 394 del Código de Procedimiento Penal situación que le inhabilita para plantear el referido recurso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema, aplicando principalmente los artículos 394 con relación al 81, y el 417 parte in fine y el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 277 a 278 que impugnaba al Auto de Vista de fojas 271 a 272 vuelta de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Apropiación Indebida y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 277 a 278 interpuesto por Carlos Gastón Montellano
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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