SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 666 Sucre 26 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Roberto Erwin Ferreira Peña
Lesiones gravísimas.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 117 a 130 interpuesto por Roberto Erwin Ferreira Peña impugnando el Auto de Vista número 252 de 8 de junio del presente año 2004 de fojas 100 a 102, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Carlos Salas Herrera contra el recurrente, por la comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad el recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir que, a más de interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, precise los hechos similares y establezca el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que al interponer el recurso de casación de fojas 117 a 130, Roberto Erwin Ferreira Peña impugna el Auto de Vista de fojas 100 a 102 señalando que el Tribunal de Alzada, al declarar improcedente su recurso de apelación restringida, confirma la sentencia de fojas 53 a 63 manteniendo así intacta el error sustancial o de fondo en la fundamentación de la sentencia; al respecto invoca como precedentes los Autos Supremos números 383 de 13 de agosto de 2003 y 209 de 24 de mayo de 2000, cumpliendo así con los requisitos de forma para la admisibilidad del recurso de casación que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 117 a 130, disponiendo que por Secretaría ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 100 a 102 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1
AUTO SUPREMO: No 666 Sucre 26 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Roberto Erwin Ferreira Peña
Lesiones gravísimas.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 117 a 130 interpuesto por Roberto Erwin Ferreira Peña impugnando el Auto de Vista número 252 de 8 de junio del presente año 2004 de fojas 100 a 102, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Carlos Salas Herrera contra el recurrente, por la comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad el recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir que, a más de interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, precise los hechos similares y establezca el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que al interponer el recurso de casación de fojas 117 a 130, Roberto Erwin Ferreira Peña impugna el Auto de Vista de fojas 100 a 102 señalando que el Tribunal de Alzada, al declarar improcedente su recurso de apelación restringida, confirma la sentencia de fojas 53 a 63 manteniendo así intacta el error sustancial o de fondo en la fundamentación de la sentencia; al respecto invoca como precedentes los Autos Supremos números 383 de 13 de agosto de 2003 y 209 de 24 de mayo de 2000, cumpliendo así con los requisitos de forma para la admisibilidad del recurso de casación que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 117 a 130, disponiendo que por Secretaría ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 100 a 102 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1