Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 117 a 130, disponiendo que por Secretaría ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 100 a 102 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro
- Lesiones gravísimas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 117 a 130 interpuesto por Roberto Erwin Ferreira
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad el recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que al interponer el recurso de casación de fojas 117 a 130, Roberto Erwin
- Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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