CONSIDERANDO: que al interponer el recurso de casación de fojas 117 a 130, Roberto Erwin
CONSIDERANDO: que al interponer el recurso de casación de fojas 117 a 130, Roberto Erwin Ferreira Peña impugna el Auto de Vista de fojas 100 a 102 señalando que el Tribunal de Alzada, al declarar improcedente su recurso de apelación restringida, confirma la sentencia de fojas 53 a 63 manteniendo así intacta el error sustancial o de fondo en la fundamentación de la sentencia; al respecto invoca como precedentes los Autos Supremos números 383 de 13 de agosto de 2003 y 209 de 24 de mayo de 2000, cumpliendo así con los requisitos de forma para la admisibilidad del recurso de casación que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Lesiones gravísimas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 117 a 130 interpuesto por Roberto Erwin Ferreira
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad el recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que al interponer el recurso de casación de fojas 117 a 130, Roberto Erwin
- Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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