CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión exige que el pretensor cumpla con
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Walter Barrientos Mancilla en fojas 123 a 125 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 17 de julio del presente año de 2004 de fojas 119 a 120, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cristina Condori Chiri, Facundo Serrudo Rodríguez y el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión exige que el pretensor cumpla con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, invoque el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, a su vez, acompañe copia del recurso de apelación restringida. Todo este ritual hace a la formalidad legal del recurso contenido en el Título V, artículo 416° y siguientes del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Cristina Condori Chiri y otros
- Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión exige que el pretensor cumpla con
- Que en el caso de autos, patente resulta la omisión en que incurre el imputado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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