POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer párrafo del artículo 418 del Código de procedimiento penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Walter Barrientos Mancilla en fojas 123 a 125 vuelta de obrados, con costas
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Cristina Condori Chiri y otros
- Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión exige que el pretensor cumpla con
- Que en el caso de autos, patente resulta la omisión en que incurre el imputado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
