CONSIDERANDO: que la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal exige que el
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 a 116 interpuesto por Alejandro Gabriel Arubita, impugnando el Auto de Vista de fojas 108 a 109 de fecha 22 de marzo de 2004 y complementario de 19 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal exige que el recurso de casación para ser admitido, cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observe los presupuestos legales establecidos por los artículos 416 y 417 de la Ley No. 1970
- Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal exige que el
- Que en el caso de autos, el recurrente denunció error en la calificación del delito
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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