Que en el caso de autos, el recurrente denunció error en la calificación del delito
Que en el caso de autos, el recurrente denunció error en la calificación del delito por el que se lo condenó, señala que el hecho imputado correspondía a tentativa de transporte de sustancias controladas, y en el recurso de casación deducido a fojas 113 a 116 invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 261 de 22 de julio del 2002 y 131 de 5 de abril del 2002 así como el Auto de Vista No. 23 de 14 de junio del 2002 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, fallos que no pueden ser aceptados como precedentes por haber sido pronunciados bajo principios diferentes y no son contradictorios a la nueva doctrina legal establecida por el Tribunal de Casación que en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, a partir del Auto Supremo No. 417 de 19 de agosto de 2003, considera que el delito de transporte de sustancias controladas es consumado en el momento en que se descubre el ilícito e incauta la droga, sin importar la distancia recorrida o que no hubiera llegado a destino, lo que significa que no se reconoce la tentativa en el delito de transporte de sustancias controladas. De lo expuesto se infiere que el recurso deducido no cumple con los requisitos legales exigidos para su admisión, más aún si el recurrente fue juzgado y condenado por el delito de tráfico de sustancias controladas
- Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal exige que el
- Que en el caso de autos, el recurrente denunció error en la calificación del delito
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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