Auto Supremo AS/0673/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2004

Fecha: 27-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 673 Sucre 27 de octubre de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Públicoc/ Benito Apaza Mamani

Transporte de Sustancias Controladas

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 101 vuelta interpuesto por Benito Apaza Mamani impugnando el Auto de Vista número 20/04 de fojas 72 a 73 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de manera que el recurrente al interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haberse notificado con el Auto de Vista correspondiente precise los hechos similares y establezca la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el recurrente Benito Apaza Mamani en su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 72 a 73 vuelta invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 26 de 2 de febrero de 2002, 46 de 28 de enero, 82 de 4 de febrero, 123 de 8 de marzo, 132 de 11 de marzo, 153 de 20 de marzo todos del año 2003 y 119 de 4 de abril de 2002. Sin embargo, la jurisprudencia invocada ha sido cambiada con una nueva y a partir del Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003 se sostiene que: "ya no se reconoce la tentativa de transporte de sustancias controladas y se considera transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que fuera interrumpido antes de llegar a su destino". De modo que los Autos Supremos invocados por el recurrente como precedentes no cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal porque el sentido jurídico que contiene el Auto de Vista impugnado no contradice con la nueva línea jurisprudencial creada a partir de la doctrina legal incurso en el Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 417 parte in fine y el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 95 a 101 vuelta que impugnaba al Auto de Vista de fojas 72 a 73 vuelta de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO