CONSIDERANDO: que el recurrente Benito Apaza Mamani en su recurso de casación impugna el Auto
CONSIDERANDO: que el recurrente Benito Apaza Mamani en su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 72 a 73 vuelta invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 26 de 2 de febrero de 2002, 46 de 28 de enero, 82 de 4 de febrero, 123 de 8 de marzo, 132 de 11 de marzo, 153 de 20 de marzo todos del año 2003 y 119 de 4 de abril de 2002. Sin embargo, la jurisprudencia invocada ha sido cambiada con una nueva y a partir del Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003 se sostiene que: "ya no se reconoce la tentativa de transporte de sustancias controladas y se considera transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que fuera interrumpido antes de llegar a su destino". De modo que los Autos Supremos invocados por el recurrente como precedentes no cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal porque el sentido jurídico que contiene el Auto de Vista impugnado no contradice con la nueva línea jurisprudencial creada a partir de la doctrina legal incurso en el Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 101 vuelta interpuesto por Benito Apaza
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Benito Apaza Mamani en su recurso de casación impugna el Auto
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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