CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de manera que el recurrente al interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haberse notificado con el Auto de Vista correspondiente precise los hechos similares y establezca la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 101 vuelta interpuesto por Benito Apaza
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Benito Apaza Mamani en su recurso de casación impugna el Auto
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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