CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 56 vuelta interpuesto por Policarpio Yave Bazo, impugnando el Auto de Vista de fojas 52 a 53 de fecha 27 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto impugnado no coincida con el precedente invocado por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Para su admisión, exige cumplimiento de las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observación de los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros
- Que en el caso de autos se establece que el recurrente no invocó ningún precedente
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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