Ahora bien, las excusas formuladas por los Vocales del Distrito Judicial de Cochabamba, no se
Ahora bien, las excusas formuladas por los Vocales del Distrito Judicial de Cochabamba, no se encuentran comprendidas en la disposición de la referida causal 5º del Art. 3 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por cuanto el representante o apoderado no es considerado como parte dentro del proceso, ya que no ejerce la acción en su interés, sino en el de sus representados, siendo sus actuaciones reputadas como propias de la parte a la que represente, no existiendo en consecuencia motivo para apartarse del conocimiento de un proceso arguyendo enemistad con el apoderado de una de las partes y no propiamente con la parte
- PARTES: Promovida por Osvaldo Bayá Clavijo y Jorge Guzmán Barrientos, Conjueces de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que mediante decreto de 8 de octubre de 2004, los precitados Conjueces de la
- Que revisados los antecedentes remitidos, se tiene que de acuerdo a Decretos de 26 de
- Ahora bien, las excusas formuladas por los Vocales del Distrito Judicial de Cochabamba, no se
- Regístrese y devuélvase
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