Auto Supremo AS/0145/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2004

Fecha: 19-Nov-2004

Ahora bien, las excusas formuladas por los Vocales del Distrito Judicial de Cochabamba, no se


Ahora bien, las excusas formuladas por los Vocales del Distrito Judicial de Cochabamba, no se encuentran comprendidas en la disposición de la referida causal 5º del Art. 3 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por cuanto el representante o apoderado no es considerado como parte dentro del proceso, ya que no ejerce la acción en su interés, sino en el de sus representados, siendo sus actuaciones reputadas como propias de la parte a la que represente, no existiendo en consecuencia motivo para apartarse del conocimiento de un proceso arguyendo enemistad con el apoderado de una de las partes y no propiamente con la parte