No obstante que dicho sustento ya fue rebatido por la prueba existente en obrados y
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1882-1883 interpuesto por Miguel Angel Feeney Parada, contra el Auto de Vista de fs. 1878-1880, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que REVOCA el Auto Definitivo de fs. 1839-1845, que resolvió REDUCIR la responsabilidad civil de las Notas de Cargo de fs. 171 a 179 y 181 y dejando sin efecto las demás Notas de Cargo de fs. 180 y 182 a 203, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura de Santa Cruz, en contra de Oscar Contreras y otros, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 1891, y
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación reduce su reclamo a mencionar violación del art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y del art. 25 del Decreto Supremo Nro. 21364, limitándose argumentar que "en los informes de la Contraloría, base de la acción coactiva se explica claramente la responsabilidad civil y daño económico que ocasionaron al Estado los ex servidores públicos de la prefectura en la gestión 1.995..."
No obstante que dicho sustento ya fue rebatido por la prueba existente en obrados y correctamente apreciada por el Tribunal Ad quem, resulta insuficiente para recurrir en casación, pues debe tenerse en cuenta que el recurso de casación no especifica de manera concreta qué disposiciones hubiesen sido vulneradas por el Ad quem, no elabora razonamiento alguno sobre los supuestos equívocos del tribunal de apelación, omitiendo así el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación
- AUTO SUPREMO Nº 324 - Coactivo Fiscal Sucre, 24 de noviembre de 2004
- PARTES: Prefectura del Dpto. de Santa Cruz c/ Oscar Contreras y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- No obstante que dicho sustento ya fue rebatido por la prueba existente en obrados y
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 24 de noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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