POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 1891, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 324 - Coactivo Fiscal Sucre, 24 de noviembre de 2004
- PARTES: Prefectura del Dpto. de Santa Cruz c/ Oscar Contreras y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- No obstante que dicho sustento ya fue rebatido por la prueba existente en obrados y
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 24 de noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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