Auto Supremo AS/0685/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2004

Fecha: 11-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 685 Sucre 11 de noviembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Públicoc/ Pedro Mamani Poma y otros.

Fabricación de sustancias controladas y otro.

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 687, 694 a 697 y 711 a 716 interpuestos por los imputados: Pedro Mamani Poma, Winston Sarzuri Catacora, Simeón Sarzuri Catacora, Liborio Lucas Sarzuri Catacora y Betzaida Sarzuri Catacora, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 3 de junio de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio oral público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Donaldo Guzmán Sarzuri Chuquimia por los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación previstos por los artículos 47 y 53 de la Ley 1008, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el caso de autos los recurrentes a tiempo de interponer los recursos de apelación restringida y el de casación invocaron casos de jurisprudencia como precedentes contradictorios, empero no especificaron ni señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado tal cual lo establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inadmisible los recursos de casación interpuestos por Pedro Mamani Poma, Winston Sarzuri Catacora, Simeón Sarzuri Catacora y Liborio Sarzuri Catacora. Sin embargo se advierte que respecto a la co-imputada Betzaida Sarzuri Catacora la pena impuesta resulta inadecuada y por lo mismo constituye defecto de la sentencia a decir del inciso 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, no siendo susceptible de convalidación y al ser las normas procesales de orden público se hace pertinente admitir el recurso interpuesto por esta.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducidos a fojas 687 y 694 a 697, y ADMITE el recurso de casación interpuesto Betzaida Sarzuri Catacora disponiendo que por Secretaría se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la Sentencia de fojas 501 a 508, Auto de Vista de fojas 665 a 670 y el presente Auto para que se inhiban de dictar fallo en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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