Que en el caso de autos los recurrentes a tiempo de interponer los recursos de
Que en el caso de autos los recurrentes a tiempo de interponer los recursos de apelación restringida y el de casación invocaron casos de jurisprudencia como precedentes contradictorios, empero no especificaron ni señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado tal cual lo establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inadmisible los recursos de casación interpuestos por Pedro Mamani Poma, Winston Sarzuri Catacora, Simeón Sarzuri Catacora y Liborio Sarzuri Catacora. Sin embargo se advierte que respecto a la co-imputada Betzaida Sarzuri Catacora la pena impuesta resulta inadecuada y por lo mismo constituye defecto de la sentencia a decir del inciso 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, no siendo susceptible de convalidación y al ser las normas procesales de orden público se hace pertinente admitir el recurso interpuesto por esta
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Pedro Mamani Poma y otros
- Fabricación de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación deben
- Que en el caso de autos los recurrentes a tiempo de interponer los recursos de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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