CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación deben
***********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación de fojas 687, 694 a 697 y 711 a 716 interpuestos por los imputados: Pedro Mamani Poma, Winston Sarzuri Catacora, Simeón Sarzuri Catacora, Liborio Lucas Sarzuri Catacora y Betzaida Sarzuri Catacora, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 3 de junio de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio oral público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Donaldo Guzmán Sarzuri Chuquimia por los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación previstos por los artículos 47 y 53 de la Ley 1008, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Pedro Mamani Poma y otros
- Fabricación de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación deben
- Que en el caso de autos los recurrentes a tiempo de interponer los recursos de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
