Auto Supremo AS/0693/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2004

Fecha: 12-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 693 Sucre 12 de noviembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Edilberto Chambi Rosas y otros

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 266 a 267 y 276 a 277 interpuestos por Ricardo Ramírez Torrico y Néstor Atencio Roque, y Juan Ramírez Torrico, respectivamente, impugnando el Auto de Vista número 163/04 de fojas 254 a 256 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Edilberto Chambi Rosas y Teófilo Ticona Maquera por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que, además de interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el respectivo Auto de Vista, debe precisar los hechos similares y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que los recurrentes Ricardo Ramírez Torrico, Néstor Atencio Roque, y Juan Ramírez Torrico interpusieron los recursos de casación de fojas 266 a 267 y 276 a 277, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 254 a 256 indicando que no se consignó en la parte resolutiva de la sentencia de fojas 205 a 210 el artículo 29 del Código Penal; al respecto invocan los Autos Supremos números 255 de 9 de agosto de 1991 y 583 de 14 de noviembre de 1995, cumpliendo de esta manera con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos a fojas 266 a 267 y 276 a 277, disponiendo que por Secretaría se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 254 a 256 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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