POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos a fojas 266 a 267 y 276 a 277, disponiendo que por Secretaría se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 254 a 256 y el presente Auto Supremo
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 266 a 267 y 276 a 277 interpuestos
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes Ricardo Ramírez Torrico, Néstor Atencio Roque, y Juan Ramírez Torrico interpusieron
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
