CONSIDERANDO: que los recurrentes Ricardo Ramírez Torrico, Néstor Atencio Roque, y Juan Ramírez Torrico interpusieron
CONSIDERANDO: que los recurrentes Ricardo Ramírez Torrico, Néstor Atencio Roque, y Juan Ramírez Torrico interpusieron los recursos de casación de fojas 266 a 267 y 276 a 277, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 254 a 256 indicando que no se consignó en la parte resolutiva de la sentencia de fojas 205 a 210 el artículo 29 del Código Penal; al respecto invocan los Autos Supremos números 255 de 9 de agosto de 1991 y 583 de 14 de noviembre de 1995, cumpliendo de esta manera con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 266 a 267 y 276 a 277 interpuestos
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes Ricardo Ramírez Torrico, Néstor Atencio Roque, y Juan Ramírez Torrico interpusieron
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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