CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 66 interpuesto por David Cabezas Flores, impugnando el Auto de Vista de fojas 60 a 61 de fecha 18 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, exigiéndose para su admisión que el recurso de casación cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observe los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros
- Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes procesales se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 416
- Se llama severamente la atención a la Corte de Cochabamba por la demora en las
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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