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Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes procesales se establece que el recurrente en el recurso de casación no ha invocado precedente contradictorio alguno, incumpliendo con los requisitos formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 de la Ley No. 1970, puesto que el recurrente sólo se limita a hacer una relación de hechos, sin tener en cuenta que el nuevo procedimiento penal restringe el recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia cuando existe un precedente contradictorio
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