Auto Supremo AS/0695/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2004

Fecha: 12-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 695 Sucre 12 de noviembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Públicoc/ Jorge Romero Ala

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 161 a 162 interpuesto por Jorge Romero Ala impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de septiembre del año 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo además en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre al auto impugnado y el precedente invocado.

Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes se establece que el recurrente en su recurso de fojas 161 a 162 no invoca ningún precedente contradictorio; por consiguiente no cumple con los requisitos exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 161 a 162 de obrados.

Se llama severamente la atención a los Srs. Vocales de la Sala Penal III de la Corte Superior de Cochabamba, por la demora en las notificaciones con el Auto de Vista en un año desde su admisión.



Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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