Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes se establece que el
Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes se establece que el recurrente en su recurso de fojas 161 a 162 no invoca ningún precedente contradictorio; por consiguiente no cumple con los requisitos exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros
- Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes se establece que el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417
- Se llama severamente la atención a los Srs
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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