CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 161 a 162 interpuesto por Jorge Romero Ala impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de septiembre del año 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo además en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre al auto impugnado y el precedente invocado
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros
- Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes se establece que el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417
- Se llama severamente la atención a los Srs
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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