Auto Supremo AS/0698/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2004

Fecha: 12-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 698 Sucre 12 de noviembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otroc/ Romer Ali Ibarra Maldonado

Receptación.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Romer Alí Ibarra Maldonado a fojas 112 a 116 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 4 de junio de 2004 de fojas 105 a 106 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Marcelino Quiróz Tufiño contra Freddy Salazar Rodríguez (rebelde a la ley) y el recurrente, por la presunta comisión del delito de receptación, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, la jurisprudencia, y

CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, invoque el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar, señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, a su vez, acompañe copia del recurso de apelación restringida. Todo este ritual hace a la formalidad legal del recurso contenido en el artículo 416° y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

Que en el caso de autos, el recurrente Romer Alí Ibarra Maldonado en folios 112 a 116 vuelta se limita a denunciar que los Tribunales inferiores no han tomado en cuenta que él desconocía de las actividades ilícitas del vendedor de los ganados, hecho que viola el principio de inocencia contenido en el artículo 16 de la Constitución y el artículo 6° del Código de Procedimiento Penal, así como los artículos 171, 172 y 173 del citado cuerpo de leyes, empero omite acompañar copia del recurso de apelación restringida y, en lo esencial, olvida efectuar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto de impugnación y la jurisprudencia que cita de manera genérica en Labores Judiciales de 1973 y 1985 años, defecto que hace inadmisible el recurso presentado, máxime si en el caso de Autos no concurre ninguna de las causales previstas en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Romer Alí Ibarra Maldonado de folios 112 a 116 vuelta de obrados, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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