Que en el caso de autos, el recurrente Romer Alí Ibarra Maldonado en folios 112
Que en el caso de autos, el recurrente Romer Alí Ibarra Maldonado en folios 112 a 116 vuelta se limita a denunciar que los Tribunales inferiores no han tomado en cuenta que él desconocía de las actividades ilícitas del vendedor de los ganados, hecho que viola el principio de inocencia contenido en el artículo 16 de la Constitución y el artículo 6° del Código de Procedimiento Penal, así como los artículos 171, 172 y 173 del citado cuerpo de leyes, empero omite acompañar copia del recurso de apelación restringida y, en lo esencial, olvida efectuar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto de impugnación y la jurisprudencia que cita de manera genérica en Labores Judiciales de 1973 y 1985 años, defecto que hace inadmisible el recurso presentado, máxime si en el caso de Autos no concurre ninguna de las causales previstas en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- Receptación
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla con
- Que en el caso de autos, el recurrente Romer Alí Ibarra Maldonado en folios 112
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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