POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Romer Alí Ibarra Maldonado de folios 112 a 116 vuelta de obrados, con costas
- Receptación
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla con
- Que en el caso de autos, el recurrente Romer Alí Ibarra Maldonado en folios 112
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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