Que debido a esa circunstancia, no son aplicables al caso las disposiciones contenidas en los
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 53 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la substanciación de delitos tanto de acción privada como de acción pública, limitándose dicha competencia con referencia a los delitos de acción pública únicamente cuando se trate de conocer acusaciones por comisión de delitos sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años, previsión cumplida en relación al caso de autos pues, respecto al delito de lesiones graves, si la pena prevista como máxima para ese delito es de seis años según el artículo 271 del Código Penal, tal pena puede llegar a sólo un máximo de dos años si las lesiones graves comprobadas originan una incapacidad de hasta veintinueve días, previsión que corresponde a las consecuencias del hecho que motivó el proceso.
Que debido a esa circunstancia, no son aplicables al caso las disposiciones contenidas en los Autos Supremos presentados como precedentes contradictorios
- Hurto y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 2 de junio del presente año 2004 por
- CONSIDERANDO: que la recurrente, en el memorial de interposición del recurso de referencia, presentando como
- Que debido a esa circunstancia, no son aplicables al caso las disposiciones contenidas en los
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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