Auto Supremo AS/0701/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2004

Fecha: 24-Nov-2004

Que debido a esa circunstancia, no son aplicables al caso las disposiciones contenidas en los


Que de conformidad a lo establecido por el artículo 53 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la substanciación de delitos tanto de acción privada como de acción pública, limitándose dicha competencia con referencia a los delitos de acción pública únicamente cuando se trate de conocer acusaciones por comisión de delitos sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años, previsión cumplida en relación al caso de autos pues, respecto al delito de lesiones graves, si la pena prevista como máxima para ese delito es de seis años según el artículo 271 del Código Penal, tal pena puede llegar a sólo un máximo de dos años si las lesiones graves comprobadas originan una incapacidad de hasta veintinueve días, previsión que corresponde a las consecuencias del hecho que motivó el proceso.

Que debido a esa circunstancia, no son aplicables al caso las disposiciones contenidas en los Autos Supremos presentados como precedentes contradictorios