SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 713 Sucre 25 de noviembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Joaquín Villanueva Leandro y otrac/ Jhonny Portugal Pinto
Lesiones gravísimas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación y/o nulidad de fojas 146 a 147, interpuesto por Javier Torres Durán contra el Auto de Vista de fojas 141 y vuelta de fecha 3 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro de la demanda de calificación y pago de la responsabilidad civil, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Joaquín Villanueva Leandro y otra contra Jhonny Portugal Pinto por el delito de lesiones gravísimas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 159 a 160; y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 120 a 124 vuelta, declaró probada la demanda de calificación de responsabilidad civil de fojas 59 y 59 vuelta interpuesta por Joaquín Villanueva y por Leandra López de Villanueva y, en consecuencia, calificó los daños y perjuicios ocasionados en la suma total de Bs.74.896, que comprende por una parte Bs.2.296.6 los gastos en la atención médica de Samuel Villanueva López que deben ser cancelados por Jhonny Portugal Pinto a favor de la parte demandante, en el plazo de 10 días de ejecutoriado el fallo, y la suma de Bs.72.600 para la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios ocasionados, que deben ser cancelados por el demandado en cuotas mensuales de Bs.1.000 a computarse a partir de la fecha de ejecutoriada la resolución, a favor de la parte demandante, sentencia que en apelación, mediante, Auto de Vista de fojas 141 y 141 vuelta dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, fue revocada en lo concerniente a que el reo condenado cubra los daños y perjuicios calificados en Bs.72.600 mediante cuotas mensuales de Bs.1000, disponiéndose que oble dicho monto en una sola cuota global en ejecución de sentencia dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. De ese fallo recurrió de casación y/o nulidad Javier Torres Durán, defensor oficial del demandado, pidiendo la revocatoria de la sentencia.
Que según disponen los artículos 301 y 331 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de nulidad y casación para su procedencia contendrá: "la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas".
Que el recurso de casación y/o nulidad de fojas 146 a 147 no cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones legales citadas, porque no precisa que disposición legal fue violada ni tampoco indica en que consiste el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, ni señala cómo debían ser aplicadas las mismas, pues no se especifica los motivos de nulidad o casación.
Que el recurso de nulidad o casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar su recurso indicado concretamente el agravio sufrido tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta. En consecuencia es imprescindible que se citen concretamente las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, lo que no ocurre en la especie.
Que en cuanto a la extinción de la acción penal a la que hace referencia el Fiscal Adjunto no corresponde pronunciamiento por estar la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, por lo que la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de fecha 14 de septiembre del año en curso no es aplicable al caso de autos por tratarse del pago de la responsabilidad civil en ejecución de fallo.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fojas 146 a 147.
Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 713 Sucre 25 de noviembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Joaquín Villanueva Leandro y otrac/ Jhonny Portugal Pinto
Lesiones gravísimas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación y/o nulidad de fojas 146 a 147, interpuesto por Javier Torres Durán contra el Auto de Vista de fojas 141 y vuelta de fecha 3 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro de la demanda de calificación y pago de la responsabilidad civil, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Joaquín Villanueva Leandro y otra contra Jhonny Portugal Pinto por el delito de lesiones gravísimas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 159 a 160; y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 120 a 124 vuelta, declaró probada la demanda de calificación de responsabilidad civil de fojas 59 y 59 vuelta interpuesta por Joaquín Villanueva y por Leandra López de Villanueva y, en consecuencia, calificó los daños y perjuicios ocasionados en la suma total de Bs.74.896, que comprende por una parte Bs.2.296.6 los gastos en la atención médica de Samuel Villanueva López que deben ser cancelados por Jhonny Portugal Pinto a favor de la parte demandante, en el plazo de 10 días de ejecutoriado el fallo, y la suma de Bs.72.600 para la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios ocasionados, que deben ser cancelados por el demandado en cuotas mensuales de Bs.1.000 a computarse a partir de la fecha de ejecutoriada la resolución, a favor de la parte demandante, sentencia que en apelación, mediante, Auto de Vista de fojas 141 y 141 vuelta dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, fue revocada en lo concerniente a que el reo condenado cubra los daños y perjuicios calificados en Bs.72.600 mediante cuotas mensuales de Bs.1000, disponiéndose que oble dicho monto en una sola cuota global en ejecución de sentencia dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. De ese fallo recurrió de casación y/o nulidad Javier Torres Durán, defensor oficial del demandado, pidiendo la revocatoria de la sentencia.
Que según disponen los artículos 301 y 331 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de nulidad y casación para su procedencia contendrá: "la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas".
Que el recurso de casación y/o nulidad de fojas 146 a 147 no cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones legales citadas, porque no precisa que disposición legal fue violada ni tampoco indica en que consiste el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, ni señala cómo debían ser aplicadas las mismas, pues no se especifica los motivos de nulidad o casación.
Que el recurso de nulidad o casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar su recurso indicado concretamente el agravio sufrido tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta. En consecuencia es imprescindible que se citen concretamente las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, lo que no ocurre en la especie.
Que en cuanto a la extinción de la acción penal a la que hace referencia el Fiscal Adjunto no corresponde pronunciamiento por estar la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, por lo que la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de fecha 14 de septiembre del año en curso no es aplicable al caso de autos por tratarse del pago de la responsabilidad civil en ejecución de fallo.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fojas 146 a 147.
Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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