POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
Que en cuanto a la extinción de la acción penal a la que hace referencia el Fiscal Adjunto no corresponde pronunciamiento por estar la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, por lo que la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de fecha 14 de septiembre del año en curso no es aplicable al caso de autos por tratarse del pago de la responsabilidad civil en ejecución de fallo.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fojas 146 a 147
- Lesiones gravísimas
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 120 a 124 vuelta, declaró probada la demanda de
- Que según disponen los artículos 301 y 331 del Código de Procedimiento Penal concordante con
- Que el recurso de casación y/o nulidad de fojas 146 a 147 no cumple con
- Que el recurso de nulidad o casación es una carga para el recurrente quien está
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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