SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 717 Sucre 25 de noviembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Javier Romero Romero
Falsificación de documento privado.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de mayo del presente año 2004 por Javier Romero Romero (fojas 78 a 81 vuelta), impugnando el Auto de Vista número 15/2004 de fecha 10 del mismo mes (fojas 69 a 71) que, en fase de conocimiento de recursos de apelación restringida planteados tanto por éste como por el Ministerio Público, revocó en parte y confirmó también en parte la sentencia número 10/04 pronunciada el 18 de febrero anterior por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Oruro (fojas 28 a 39) y, en mérito a esas decisiones, revocando una medida de absolución respecto a imputación por comisión del delito de falsificación de documento privado, impuso al imputado la pena de cinco años de reclusión con referencia a ese delito y al de estafa.
CONSIDERANDO: que el recurrente, en el memorial por medio del cual interpuso el recurso que es caso de autos, presentó tres Autos Supremos cuyo fondo es el de absolución por estafa y sostuvo que el Auto de Vista impugnado contiene decisiones contrarias a ellos, argumentación con referencia a la cual, efectuado el cotejo respectivo, se pudo apreciar la inexistencia de contradicciones pues los tres casos propuestos como ejemplos, teniendo como único punto común el relativo a su condición de estar originados en procesos por estafa, hacen referencia a situaciones totalmente diferentes entre ellos y sin conexión alguna con el Auto de Vista impugnado.
Que de conformidad a lo señalado en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, se entenderá que existe contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que a ese hecho asigna el Auto de Vista impugnado no coincida con el del precedente, previsión esa que no ha sido considerada por el recurrente quien, en vez de ello, se limitó a pedir que se case el Auto de Vista por él cuestionado y a que se lo absuelva de culpa y pena, confundiendo principios propios del Código de Procedimiento Penal abrogado con los establecidos en el actualmente vigente.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Javier Romero Romero contra el Auto de Vista número 15/2004 emitido el 10 de mayo del presente año 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro.
Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 717 Sucre 25 de noviembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Javier Romero Romero
Falsificación de documento privado.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de mayo del presente año 2004 por Javier Romero Romero (fojas 78 a 81 vuelta), impugnando el Auto de Vista número 15/2004 de fecha 10 del mismo mes (fojas 69 a 71) que, en fase de conocimiento de recursos de apelación restringida planteados tanto por éste como por el Ministerio Público, revocó en parte y confirmó también en parte la sentencia número 10/04 pronunciada el 18 de febrero anterior por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Oruro (fojas 28 a 39) y, en mérito a esas decisiones, revocando una medida de absolución respecto a imputación por comisión del delito de falsificación de documento privado, impuso al imputado la pena de cinco años de reclusión con referencia a ese delito y al de estafa.
CONSIDERANDO: que el recurrente, en el memorial por medio del cual interpuso el recurso que es caso de autos, presentó tres Autos Supremos cuyo fondo es el de absolución por estafa y sostuvo que el Auto de Vista impugnado contiene decisiones contrarias a ellos, argumentación con referencia a la cual, efectuado el cotejo respectivo, se pudo apreciar la inexistencia de contradicciones pues los tres casos propuestos como ejemplos, teniendo como único punto común el relativo a su condición de estar originados en procesos por estafa, hacen referencia a situaciones totalmente diferentes entre ellos y sin conexión alguna con el Auto de Vista impugnado.
Que de conformidad a lo señalado en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, se entenderá que existe contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que a ese hecho asigna el Auto de Vista impugnado no coincida con el del precedente, previsión esa que no ha sido considerada por el recurrente quien, en vez de ello, se limitó a pedir que se case el Auto de Vista por él cuestionado y a que se lo absuelva de culpa y pena, confundiendo principios propios del Código de Procedimiento Penal abrogado con los establecidos en el actualmente vigente.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Javier Romero Romero contra el Auto de Vista número 15/2004 emitido el 10 de mayo del presente año 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro.
Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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