Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Falsificación de documento privado
- CONSIDERANDO: que el recurrente, en el memorial por medio del cual interpuso el recurso que
- Que de conformidad a lo señalado en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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