POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Javier Romero Romero contra el Auto de Vista número 15/2004 emitido el 10 de mayo del presente año 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro
- Falsificación de documento privado
- CONSIDERANDO: que el recurrente, en el memorial por medio del cual interpuso el recurso que
- Que de conformidad a lo señalado en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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