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CONSIDERANDO: que en el memorial de interposición del recurso de casación de referencia, el recurrente, presentando como precedentes contradictorios Autos Supremos del año 2000 y del año 2003, sostuvo que el Tribunal de Alzada no cumplió la obligación de proceder, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, a una revisión de oficio atendiendo a los argumentos que él expuso en sentido de que el Tribunal de Sentencia dictó la resolución respectiva con defectos absolutos tales como defectuosa valoración de la prueba y falta de respeto al principio de presunción de inocencia del que emerge el que señala que no se puede obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo, según determinan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal
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