Auto Supremo AS/0719/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2004

Fecha: 25-Nov-2004

Que cotejados esos argumentos con los fundamentos expuestos como base de fallo por el Auto


Que cotejados esos argumentos con los fundamentos expuestos como base de fallo por el Auto de Vista impugnado, se pudo apreciar que el Tribunal que emitió ese Auto se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados por el recurrente, no correspondiéndole revalorizar la prueba. Al respecto, constituye DOCTRINA LEGAL APLICABLE la expuesta en el Auto Supremo 317/03 de 13 de junio de 2003 que explica que "al Tribunal de Apelación Restringida no le está permitida la revalorización de la prueba o la revisión de cuestiones de hecho, habida cuenta que no existe la doble instancia, quedando limitada su actividad jurisdiccional a la anulación total o parcial, con la consiguiente reposición del juicio cuando no le sea posible reponer directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación"