Auto Supremo AS/0721/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2004

Fecha: 26-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 721 Sucre 26 de noviembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Ariel Aguilar Espinoza

Contrabando de mercadería y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por representantes de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional en La Paz el 24 de mayo del presente año 2004 (fojas 109 a 111), impugnando el Auto de Vista de 26 de abril anterior emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz (fojas 107 a 107 vuelta) que, en fase de conocimiento de recursos de apelación restringida planteados por la mencionada entidad y por el Ministerio Público, confirmó la Sentencia número 11/2003 de 9 de mayo de 2003 (fojas 64 a 67 vuelta) por la cual el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del mencionado Distrito declaró absuelto de culpa y pena al imputado Juan Ariel Max Aguilar Espinoza con referencia a la acusación por comisión de los delitos de contrabando y de falsificación de delitos aduaneros tipificados, respectivamente, por los artículos 166 y 173 de la Ley General de Aduanas.

CONSIDERANDO: que admitido el recurso por Auto de 23 de julio (fojas 115 a 115 vuelta), y analizados los Autos Supremos presentados por la entidad recurrente como precedentes respecto a los cuales se afirmó que el Auto impugnado incurrió en contradicción, se pudo apreciar que, si bien todos ellos tienen como denominador común procesos por infracción de la Ley General de Aduanas, no guardan similitud con los hechos que corresponden al caso de autos que fue resuelto sin ninguno de los defectos absolutos a que hacen referencia los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal y respecto al cual, en el recurso, para los fines previstos en el artículo 416 del mencionado Código, no se demostró que el sentido jurídico que el Auto de Vista impugnado asignó al caso en cuestión no coincida con el de los precedentes propuestos.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, y en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por representantes de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional en La Paz contra el Auto de Vista número 107/2004 emitido el 26 de abril del presente año 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz.

Relator: Ministro José Luis Baptista Morales.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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