CONSIDERANDO: que admitido el recurso por Auto de 23 de julio (fojas 115 a 115
CONSIDERANDO: que admitido el recurso por Auto de 23 de julio (fojas 115 a 115 vuelta), y analizados los Autos Supremos presentados por la entidad recurrente como precedentes respecto a los cuales se afirmó que el Auto impugnado incurrió en contradicción, se pudo apreciar que, si bien todos ellos tienen como denominador común procesos por infracción de la Ley General de Aduanas, no guardan similitud con los hechos que corresponden al caso de autos que fue resuelto sin ninguno de los defectos absolutos a que hacen referencia los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal y respecto al cual, en el recurso, para los fines previstos en el artículo 416 del mencionado Código, no se demostró que el sentido jurídico que el Auto de Vista impugnado asignó al caso en cuestión no coincida con el de los precedentes propuestos
- Contrabando de mercadería y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por representantes de la Gerencia Regional de la Aduana
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso por Auto de 23 de julio (fojas 115 a 115
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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