Auto Supremo AS/0777/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2004

Fecha: 17-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 777 Sucre 17 de noviembre de 2004

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Rufo Muñoz Surita y otro.

Excarcelación y favorecimiento a la evasión.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 52 a 53 interpuesto por el Fiscal Adjunto a Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de noviembre del año en curso pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Rufo Muñoz Zurita y Eugenio Mamani Flores por los delitos de excarcelación y favorecimiento a la evasión previstos por los artículos 74 y 73 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho; para su interposición y admisión el recurrente debe invocar en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción existente entre el fallo que se pretende rever con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que el Fiscal Adjunto a Sustancias Controladas, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida de fojas 28 a 31, no especificó ni invocó el precedente contradictorio, ni cumplió con esos requisitos en casación; tampoco señaló la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de Casación.

Que por la importancia que le otorga la ley procesal al recurso de casación para uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión de ese requisito no es susceptible de ser suplida de oficio por el Máximo Tribunal.

Por lo expuesto se demuestra que el recurrente no cumplió con lo establecido en la segunda y tercera partes del artículo 416, y en el segundo y tercer periodo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal lo que hace inadmisible el recurso deducido.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la última parte del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gonzalo Arostegui Saavedra Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas.

No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse en comisión oficial.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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