Por lo expuesto se demuestra que el recurrente no cumplió con lo establecido en la
Por lo expuesto se demuestra que el recurrente no cumplió con lo establecido en la segunda y tercera partes del artículo 416, y en el segundo y tercer periodo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal lo que hace inadmisible el recurso deducido
- PARTES: Ministerio Público c/ Rufo Muñoz Surita y otro
- Excarcelación y favorecimiento a la evasión
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 52 a 53 interpuesto por el Fiscal Adjunto
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que el Fiscal Adjunto a Sustancias
- Que por la importancia que le otorga la ley procesal al recurso de casación para
- Por lo expuesto se demuestra que el recurrente no cumplió con lo establecido en la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse en comisión oficial
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
