CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que el Fiscal Adjunto a Sustancias
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que el Fiscal Adjunto a Sustancias Controladas, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida de fojas 28 a 31, no especificó ni invocó el precedente contradictorio, ni cumplió con esos requisitos en casación; tampoco señaló la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de Casación
- PARTES: Ministerio Público c/ Rufo Muñoz Surita y otro
- Excarcelación y favorecimiento a la evasión
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 52 a 53 interpuesto por el Fiscal Adjunto
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que el Fiscal Adjunto a Sustancias
- Que por la importancia que le otorga la ley procesal al recurso de casación para
- Por lo expuesto se demuestra que el recurrente no cumplió con lo establecido en la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse en comisión oficial
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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