Auto Supremo AS/0069/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2004

Fecha: 03-Dic-2004

CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, para anular obrados se


CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, para anular obrados se basa en suposiciones, pues de los datos del proceso se desprende que la apelación interpuesta a fojas 107 se encuentra dentro del plazo legal señalado por el Art. 205 del Código Procesal del Trabajo. Que por mandato del Art. 251 del Código de Procedimiento Civil ningún trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviese expresamente declarada por ley, en el presente caso se anula por presunción, lo que no es correcto y sólo favorece a la retardación de justicia