CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, para anular obrados se
CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, para anular obrados se basa en suposiciones, pues de los datos del proceso se desprende que la apelación interpuesta a fojas 107 se encuentra dentro del plazo legal señalado por el Art. 205 del Código Procesal del Trabajo. Que por mandato del Art. 251 del Código de Procedimiento Civil ningún trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviese expresamente declarada por ley, en el presente caso se anula por presunción, lo que no es correcto y sólo favorece a la retardación de justicia
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- CONSIDERANDO: Que examinados los de la materia, se observa que el Juez de la causa
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que este aspecto debió ser tomado en cuenta por el ad-quem, ya que así
- CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, para anular obrados se
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Proveído.- Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- Segunda
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