CONSIDERANDO: Que examinados los de la materia, se observa que el Juez de la causa
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 192-193, interpuesto por Fabián Egües Medrano contra el Auto de Vista de fs. 189-190 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso laboral seguido por Guillermo Mendoza Medrano y otro contra el recurrente, los datos de la materia las leyes cuya infracción se acusa y
CONSIDERANDO: Que examinados los de la materia, se observa que el Juez de la causa a fs. 104-105 dicta la sentencia respectiva declarando probadas la demanda de fojas 3 y de fojas 42 con costas, en cuyo mérito ordena que el demandado pague a tercero día de su notificación a sus ex trabajadores Guillermo Mendoza Medrano y Fernando Viveros Palma las sumas de $us. 15.172.- y $us. 4.626 respectivamente, sentencia con la que es notificado el demandado el día lunes 6 de noviembre del año 2000 a horas 17:50, cual consta por la diligencia sentada a fs. 105 vlta
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- CONSIDERANDO: Que examinados los de la materia, se observa que el Juez de la causa
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que este aspecto debió ser tomado en cuenta por el ad-quem, ya que así
- CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, para anular obrados se
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Proveído.- Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- Segunda
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