SALA PLENA
AUTO SUPREMO: Nº 160/2004 FECHA: 10 de diciembre de 2004
PROCESO: Conflicto de Competencias
PARTES: Juez de Instrucción de Yotala del Distrito Judicial de Chuquisaca c/ Juez Agrario de Sucre.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción de Yotala del Distrito Judicial de Chuquisaca y el Juez Agrario de Sucre dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Pedro Seña Mallón contra Andrea Cruz Dueñas y Hedbert Torrez Cruz, el informe del Ministro Tramitador doctor René Berindoague Peñaranda; y
CONSIDERANDO: Que a demanda de Pedro Seña Mallón el Juez Agrario de la Capital mediante auto de 9 de noviembre del año en curso, se declaró sin competencia territorial para conocer el interdicto de recobrar la posesión interpuesto, porque el inmueble destinado a terrenos de cultivo con una superficie total de cuatro hectáreas, objeto de la litis, se encuentra dentro del radio urbano de la Villa de Yotala y dispuso la remisión de obrados a la Jueza de Instrucción de Yotala, quien mediante auto de 17 de noviembre, también se declaró incompetente para el conocimiento de la causa en razón de la materia y el territorio, al considerar que si bien los inmuebles en litigio figuran dentro de la mancha de crecimiento urbano del Municipio de Yotala, los planos de zonificación y tabla de valores fueron aprobados por Resolución Suprema Nº 221187 de 5 de junio de 2004 y no fueron aprobadas por el Poder Legislativo conforme al mandato de los artículos 59-18) de la Constitución Política del Estado y 153 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, en consecuencia nace un claro impedimento del juez por el incumplimiento de las normas constitucional y legal aludidas.
La Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su artículo 39 numeral 5) establece como atribución del Juez Agrario el "Conocer las acciones para garantizar el ejercicio de la propiedad agraria" y en su numeral 7) le atribuye competencia para "Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios".
Que de la revisión de obrados se evidencia la existencia de dos certificaciones emitidas por el Gobierno Municipal que cursan a fojas 34 y 8 respectivamente, la primera que señala que el inmueble objeto del litigio, se encuentra dentro del radio urbano de la Villa de Yotala y la segunda, suscrita por el Director de Catastro quien señala que si bien el Municipio definió su radio urbano, éste se encuentra en trámite de aprobación; ahora bien, al margen de la existencia de dichas certificaciones contradictorias no cursa en obrados una Ordenanza Municipal aprobatoria del radio urbano ni la Resolución Suprema que homologue dicha resolución de conformidad a lo previsto por el artículo 8º de la Ley Nº 1669 de 30 de octubre de 1995; en consecuencia se concluye que dichos terrenos se encuentran en el área rural y por tanto los conflictos emergentes de la posesión y la propiedad corresponden a la judicatura agraria que por disposición de los artículos 30 y 39 numeral 5) y 7) de la Ley 1715 es el órgano de administración de justicia agraria con jurisdicción y competencia para su resolución.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 55-17) de la Ley de Organización Judicial, DECLARA COMPETENTE al Juez Agrario de Sucre para conocer y resolver el proceso interdicto de recobrar la posesión.
No intervienen los Ministros doctores Jaime Ampuero García y Virginia Kolle Caso, el primero por encontrarse cumpliendo comisión oficial y la segunda por ausencia justificada.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Héctor Sandoval Parada
Armando Villafuerte Claros
Emilse Ardaya Gutíerrez
Carlos Rocha Orosco
René Berindoague Peñaranda
Carlos Cardona Uriona
Nelly De la Cruz de Palomeque
Gonzalo Castellanos Trigo
José Luis Baptista Morales
irmado: Sofía L. Fiengo Sotés
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AUTO SUPREMO: Nº 160/2004 FECHA: 10 de diciembre de 2004
PROCESO: Conflicto de Competencias
PARTES: Juez de Instrucción de Yotala del Distrito Judicial de Chuquisaca c/ Juez Agrario de Sucre.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción de Yotala del Distrito Judicial de Chuquisaca y el Juez Agrario de Sucre dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Pedro Seña Mallón contra Andrea Cruz Dueñas y Hedbert Torrez Cruz, el informe del Ministro Tramitador doctor René Berindoague Peñaranda; y
CONSIDERANDO: Que a demanda de Pedro Seña Mallón el Juez Agrario de la Capital mediante auto de 9 de noviembre del año en curso, se declaró sin competencia territorial para conocer el interdicto de recobrar la posesión interpuesto, porque el inmueble destinado a terrenos de cultivo con una superficie total de cuatro hectáreas, objeto de la litis, se encuentra dentro del radio urbano de la Villa de Yotala y dispuso la remisión de obrados a la Jueza de Instrucción de Yotala, quien mediante auto de 17 de noviembre, también se declaró incompetente para el conocimiento de la causa en razón de la materia y el territorio, al considerar que si bien los inmuebles en litigio figuran dentro de la mancha de crecimiento urbano del Municipio de Yotala, los planos de zonificación y tabla de valores fueron aprobados por Resolución Suprema Nº 221187 de 5 de junio de 2004 y no fueron aprobadas por el Poder Legislativo conforme al mandato de los artículos 59-18) de la Constitución Política del Estado y 153 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, en consecuencia nace un claro impedimento del juez por el incumplimiento de las normas constitucional y legal aludidas.
La Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su artículo 39 numeral 5) establece como atribución del Juez Agrario el "Conocer las acciones para garantizar el ejercicio de la propiedad agraria" y en su numeral 7) le atribuye competencia para "Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios".
Que de la revisión de obrados se evidencia la existencia de dos certificaciones emitidas por el Gobierno Municipal que cursan a fojas 34 y 8 respectivamente, la primera que señala que el inmueble objeto del litigio, se encuentra dentro del radio urbano de la Villa de Yotala y la segunda, suscrita por el Director de Catastro quien señala que si bien el Municipio definió su radio urbano, éste se encuentra en trámite de aprobación; ahora bien, al margen de la existencia de dichas certificaciones contradictorias no cursa en obrados una Ordenanza Municipal aprobatoria del radio urbano ni la Resolución Suprema que homologue dicha resolución de conformidad a lo previsto por el artículo 8º de la Ley Nº 1669 de 30 de octubre de 1995; en consecuencia se concluye que dichos terrenos se encuentran en el área rural y por tanto los conflictos emergentes de la posesión y la propiedad corresponden a la judicatura agraria que por disposición de los artículos 30 y 39 numeral 5) y 7) de la Ley 1715 es el órgano de administración de justicia agraria con jurisdicción y competencia para su resolución.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 55-17) de la Ley de Organización Judicial, DECLARA COMPETENTE al Juez Agrario de Sucre para conocer y resolver el proceso interdicto de recobrar la posesión.
No intervienen los Ministros doctores Jaime Ampuero García y Virginia Kolle Caso, el primero por encontrarse cumpliendo comisión oficial y la segunda por ausencia justificada.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Héctor Sandoval Parada
Armando Villafuerte Claros
Emilse Ardaya Gutíerrez
Carlos Rocha Orosco
René Berindoague Peñaranda
Carlos Cardona Uriona
Nelly De la Cruz de Palomeque
Gonzalo Castellanos Trigo
José Luis Baptista Morales
irmado: Sofía L. Fiengo Sotés
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