La Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su artículo 39 numeral
La Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su artículo 39 numeral 5) establece como atribución del Juez Agrario el "Conocer las acciones para garantizar el ejercicio de la propiedad agraria" y en su numeral 7) le atribuye competencia para "Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios"
