Auto Supremo AS/0160/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2004

Fecha: 10-Dic-2004

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Que de la revisión de obrados se evidencia la existencia de dos certificaciones emitidas por el Gobierno Municipal que cursan a fojas 34 y 8 respectivamente, la primera que señala que el inmueble objeto del litigio, se encuentra dentro del radio urbano de la Villa de Yotala y la segunda, suscrita por el Director de Catastro quien señala que si bien el Municipio definió su radio urbano, éste se encuentra en trámite de aprobación; ahora bien, al margen de la existencia de dichas certificaciones contradictorias no cursa en obrados una Ordenanza Municipal aprobatoria del radio urbano ni la Resolución Suprema que homologue dicha resolución de conformidad a lo previsto por el artículo 8º de la Ley Nº 1669 de 30 de octubre de 1995; en consecuencia se concluye que dichos terrenos se encuentran en el área rural y por tanto los conflictos emergentes de la posesión y la propiedad corresponden a la judicatura agraria que por disposición de los artículos 30 y 39 numeral 5) y 7) de la Ley 1715 es el órgano de administración de justicia agraria con jurisdicción y competencia para su resolución.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 55-17) de la Ley de Organización Judicial, DECLARA COMPETENTE al Juez Agrario de Sucre para conocer y resolver el proceso interdicto de recobrar la posesión.

No intervienen los Ministros doctores Jaime Ampuero García y Virginia Kolle Caso, el primero por encontrarse cumpliendo comisión oficial y la segunda por ausencia justificada.

Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé

Héctor Sandoval Parada

Armando Villafuerte Claros

Emilse Ardaya Gutíerrez

Carlos Rocha Orosco

René Berindoague Peñaranda

Carlos Cardona Uriona

Nelly De la Cruz de Palomeque

Gonzalo Castellanos Trigo

José Luis Baptista Morales

 

irmado: Sofía L. Fiengo Sotés


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