CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 74-76, interpuesto por René Javier Caso Borda, en representación de Editorial "Luís de Fuentes" S.R.L, contra el Auto de Vista de fs. 70 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija que CONFIRMO la Sentencia de fs. 51-52 que declaró PROBADA la demanda de fs. 4-5, dentro del proceso social seguido por Franz Cléver Pérez Estrada contra la empresa que representa el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 87 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto de fs. 74-76 de obrados, corresponde recordar que este recurso constituye un nuevo proceso de puro derecho que para su consideración debe cumplir ciertos requisitos de inexcusable cumplimiento, caso contrario el mismo ingresa dentro del campo de la improcedencia, conforme establecen las normas previstas por los arts. 258-2) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil. Específicamente, el recurrente, debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- AUTO SUPREMO Nº 336 - Social Sucre, 21 de diciembre de 2004
- PARTES: Franz Cléber Pérez Estrada c/ Editorial "Luis de Fuentes" S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto de fs
- En ese entendido, se advierte que en el caso presente, el memorial de recurso de
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 21 de diciembre de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
