En ese entendido, se advierte que en el caso presente, el memorial de recurso de
En ese entendido, se advierte que en el caso presente, el memorial de recurso de casación, no cumple con los requisitos mencionados, en consideración a que se interpuso el recurso de casación contra un Auto de Vista inexistente en obrados, pues el Auto de Vista emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, cursa a fs. 70 y vlta. y no como alegó el recurrente de fs. 116 y vlta,, aspecto que implica que en el recurso no se especificó en forma clara, concreta y puntual el folio de la resolución recurrida; por otra parte, se evidencia que se interpuso el recurso de casación contra la sentencia emitida por la Juez A quo, sin tomar en cuenta que no existe recurso de casación contra una Sentencia de primer grado conforme establece la norma prevista por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, más aún si anteriormente, contra esta resolución se interpuso recurso ordinario de apelación y que fue confirmada mediante Auto de Vista emitido por el Tribunal Ad quem; por último, si bien el recurrente alegó la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de prueba documental, la interpretación errónea de la norma prevista por el art. 67 del Código Procesal del Trabajo y violación de los arts. 16-g) de la Ley General del Trabajo y 9-g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; empero no especificó en qué consistía el presunto error de hecho o de derecho alegado, cuál fue la interpretación errónea que hizo el Tribunal Ad quem y tampoco aclaró cómo se habrían efectivizado las violaciones de las normas citadas
- AUTO SUPREMO Nº 336 - Social Sucre, 21 de diciembre de 2004
- PARTES: Franz Cléber Pérez Estrada c/ Editorial "Luis de Fuentes" S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto de fs
- En ese entendido, se advierte que en el caso presente, el memorial de recurso de
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 21 de diciembre de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
