CONSIDERANDO: Que, al margen de la brevedad y simplicidad del recurso, en el mismo se
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 60, interpuesto por José Daza Herbas, contra el Auto de Vista de fs. 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba que CONFIRMA la Sentencia de fs. 39-40 que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Avelino Quinteros Ledezma contra el recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 66, que invoca el artículo 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que, al margen de la brevedad y simplicidad del recurso, en el mismo se demanda por un lado, se "...CASE la SENTENCIA DE FS. 58 VLTA Y de fecha 31 de octubre de 2000..." y por otro, se "....revoque la determinación del Auto de Vista Nº. 346/2000...." (las negrillas son nuestras); aspecto que impide a éste Tribunal expedir pronunciamiento sobre le fondo de la cuestión debatida, por cuanto los términos del recurso así expresados limitan su competencia
- AUTO SUPREMO Nº 339 - Social Sucre, 21 de diciembre de 2004
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que, al margen de la brevedad y simplicidad del recurso, en el mismo se
- La conclusión anterior se funda en las definiciones de los artículos 219, 237, 255, 262
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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